martes, 15 de enero de 2013



¡¡GRACIAS A TOD@S!!

Defensa de la Profesión: Colocación Correcta de Banderas



La normativa legal vigente que regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas, viene recogida en la Ley 39/81, de 28 de octubre (BOE núm. 271 de 12 de noviembre). A continuación os transcribimos los artículos más relevantes:

La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.



A continuación, os ofrecemos dos ejemplos y con casos prácticos de la colocación correcta de banderas tanto en interior como en exterior, cumpliendo la normativa y fomentando la buena imagen de un Consistorio y su municipio:



CASO DE BANDERAS IMPARES
Ejemplo: Ayuntamiento de Oviedo






CASO DE BANDERAS PARES
Ejemplo: Ayuntamiento de Siero




Nacho Arango 
Graduado en Protocolo y Organización de Eventos
Coordinador QOE Asturias

lunes, 14 de enero de 2013

Defensa de la Profesión: Colocación de Banderas en el Ayuntamiento de Cudillero


Como profesionales del Protocolo y Organización de Eventos son numerosas las ocasiones en que observamos fallos protocolarios, uno de los más habituales es la colocación de las banderas, ya sea por desconocimiento o descuido o bien por una total dejadez y falta de interés en el conocimiento y aplicación de las leyes.

Una de las premisas del movimiento QOE es dar a conocer nuestra profesión, que se reconozca la importancia del protocolo y del buen hacer en los eventos. Con este objetivo y, ante la observación de numerosos fallos en este sentido, desde QOE decidimos iniciar múltiples acciones en defensa, promoción y reconocimiento de esta profesión.

No pretendemos dar clases de protocolo, ni en este caso de colocación de banderas, pero sí que es nuestro cometido dar a conocer que todo tiene un por qué, que existe una regulación legal en este sentido y en base a ella ejercemos la actuación que creemos más oportuna.

La pasada semana aparecía en un diario provincial la fotografía del Salón de Plenos Municipal de la Casa Consistorial de Cudillero, en que la colocación y orden de las Banderas que presiden la sala no se adecua a la normativa vigente.



QOE decidió ponerse en contacto con la Alcaldesa-Presidenta en funciones del Ayuntamiento de Cudillero, para sugerirle que coloque las banderas de la forma correcta. De esta manera aplicarían la ley que existe al respecto y además conseguirían proyectar una buena imagen de la Corporación a la hora de publicitar su imagen y la de su municipio, algo muy importante hoy en día para obtener los resultados requeridos.

En la carta dirigida al Consistorio pixueto (y que pueden ver a continuación) incluimos la normativa legal que atañe a la colocación de las banderas y nos ponemos a disposición del Ayuntamiento.




Sra. Alcaldesa-Presidenta en funciones del Ayuntamiento de Cudillero
Dª. Nuria Álvarez García
Ayuntamiento de Cudillero
Plaza San Pedro, s/n
33150 - Cudillero

En Oviedo a 15 de enero de 2013

 Sra. Alcaldesa-Presidenta:

En primer lugar quisiera presentarme, mi nombre es Ignacio Arango y le escribo en representación del movimiento sin ánimo de lucro “Queremos Organizar Eventos - QOE”, en calidad de coordinador de su delegación territorial en el Principado de Asturias.

Este movimiento, integrado por alrededor de un millar de personas entre profesionales y estudiantes de Protocolo y Organización de Eventos en toda España, trata de trasladar a la sociedad la importancia del protocolo y del mundo de los eventos, para lo cual, ha realizado desde su nacimiento, múltiples acciones en la defensa, promoción y reconocimiento de esta profesión.

La oficialización de los estudios de Protocolo, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009 (BOE núm. 244, de 9 de octubre de 2009), ha provocado un cambio fundamental en esta materia, tan importante no solo en las altas instituciones del Estado y Autonómicas, sino también en cualquier Corporación Local o entidades públicas o privadas.

Así pues, y a la vista de la toma de posesión del nuevo Alcalde de Cudillero en proximas fechas, hemos podido comprobar a través de algunas fotografías publicadas en los medios de comunicación, que en el Salón de Plenos Municipal de la Casa Consistorial, la colocación y orden de las Banderas que presiden tan regia sala, no se adecua a la normativa vigente, lo cual creemos que debe corregirse, no por la simple aplicación de la ley sino por la propia imagen que proyecta esa Corporación a la hora de publicitar su imagen y su municipio, tan importantes hoy en día para obtener los resultados que toda entidad requiere. Creemos que, un Concejo como Cudillero, conocido en toda España y visitado por gran cantidad de personas a lo largo de todo el año, debe dar ejemplo de señorío y cumplidor con la ley.

No pretendemos dar una clase de protocolo ni de colocación de banderas, más lejos de nuestra intención, sin embargo, nos gustaría hacerle llegar la regulación legal en este sentido y alguno de los puntos más importantes a la hora de conocer y actuar conforme establece la norma.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre (BOE núm. 271 de 12 de noviembre), por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece en su articulado el significado de la Bandera de España, como máximo símbolo de la nación, signo de su soberanía, independencia, unidad e integridad, la cual representa los valores superiores fijados en nuestra Constitución. (artículo 1)

Igualmente, indica cómo y dónde debe ondear la enseña nacional, ocupando el lugar preferente en todos los edificios públicos, tanto en el exterior como en el interior (artículo 3), siempre en lugar destacado, visible y de honor (artículo 6) y determina su colocación de la siguiente forma:


“Artículo 6.2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”

Por todo ello, y dentro del respeto debido al Ayuntamiento de Cudillero, le hacemos llegar nuestra propuesta y le rogamos pueda ponerla en práctica en la toma de posesión del nuevo Alcalde, mantenerla así en el salón plenario para todos los actos que esa institución promueva en el futuro, así como en cualquier otro espacio de competencia municipal, y de esta manera, cumplir con la normativa legal aplicable y mejorar así la imagen y proyección de su municipio y la de todos sus ciudadanos.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su atención, QOE se pone a su disposición para cualquier necesidad o aclaración que requiera de nosotros.


Ignacio Arango Huerta




Desde QOE Asturias animamos a aquellos profesionales del Protocolo y la Organización de Eventos - miembros o no de QOE - a que tomen partido en estas y otras acciones en defensa de nuestra profesión, promoción y reconocimiento.

Nos gustaría que se pongan en contacto con nosotros para informarnos y emprender las acciones que se estimen oportunas. Juntos sumamos más.

Gracias.



Nacho Arango                                
Coordinador QOE Asturias

Laura Fernández

Comisión Tecnología y RRSS
QOE Asturias

sábado, 12 de enero de 2013

AVISO A MIEMBROS DE QOE ASTURIAS

Gracias a las gestiones de Dª. Cris Álvarez, Secretaria QOE Asturias, 
y a Gijón Convention Bureau,
Recrea Asturias ha concedido a los miembros
del movimiento asociativo QOE Asturias:

VISITA A LA LABORAL CIUDAD CULTURAL
el viernes 25 de enero de 2013 a las 17.00h


Posteriormente, en las mismas instalaciones tendrá lugar nuestra reunión mensual.

Os rogamos confirmeis la no asistencia a través de: 
qoeasturias@gmail.com o
indicándolo en el cuestionario de nuestro grupo de facebook

Para ver cómo llegar pinchar aquí

Muchas gracias.








 






 



Elena Álvarez                             Laura Fernández
Comisión de Actividades              Comisión de Tecnología y RRSS

jueves, 10 de enero de 2013

Defensa de la Profesión: Caso Instituto Cervantes III

Como anunciamos en este blog, el Instituto Cervantes convocaba esta semana una beca de Protocolo para la que se requería el título de Licenciatura o Grado en Publicidad y Relaciones Públicas (ver aquí).
La AEP pronto se movilizó y como podemos ver a continuación, ya han surgido las primeras reacciones:






Ante la convocatoria que el Instituto Cervantes hizo de diferentes becas para el año 2013 y siendo una de ellas “Beca de Protocolo”, en nombre de todos los miembros de la Asociación Española de Protocolo quisimos hacerle llegar nuestro malestar y protesta a su Presidente por el hecho de que para acceder a la misma se exigiera el requisito de Licenciatura o Grado en Publicidad y Relaciones Públicas. Habiendo un Grado Oficial Europeo de Protocolo y Organización de Eventos, impartido hasta el momento por dos universidades españolas, resulta sorprendente que no se pidieran estos estudios para acceder a esta plaza de contenido tan específico en la organización de actos. Por ello, le rogamos que se subsanara el error, ya que de no ser así nos hubiéramos visto obligados a recurrir por los cauces legales oportunos.
Nuestra queja, junto con la de muchas otras personas, dio sus frutos, ya que ayer miércoles 9 de enero, Carlos Fuente, vicepresidente de la Asociación Española de Protocolo, anunció que el Instituto Cervantes admitía su confusión al respecto y esperaba darnos una respuesta en breve. Confiemos en que rectifique y sirva de ejemplo para que, tanto instituciones como empresas, comiencen a valorar la formación específica en Protocolo y Organización de eventos como la más conveniente para llevar a cabo este tipo de funciones.


Laura Fernández
Comisión de Tecnología y RRSS
QOE Asturias

martes, 8 de enero de 2013

Defensa de la Profesión: Caso Instituto Cervantes II

Ante la oferta publicada por el Instituto Cervantes en el BOE, el pasado 4 de enero, para el obtención de becas de empleo de un puesto de protocolo en dicha institución, QOE no se ha podido callar al comprobar que la titulación exigida para este puesto es el de Relaciones Publicas y no el Grado Oficial en Protocolo y Organización de Eventos. Aquí  os dejamos nuestra carta remitida al Director del Instituto Cervantes, D. Victor García de la Concha.



Sr. Director del Instituto Cervantes
D. Víctor García de la Concha
Instituto Cervantes
C/ Alcalá, 49
28014 – MADRID



En Oviedo, a 8 de enero de 2013



Estimado Sr. Director:

Mi nombre es Ignacio Arango y le escribo en representación del movimiento sin ánimo de lucro QueremosOrganizarEventos - QOE, en calidad de miembro de su Comisión Gestora y como coordinador del mismo en el Principado de Asturias.

Como así nos consta y creemos que conoce, en su calidad de Director Honorífico de la Real Academia Española, a raíz de una entrevista que le realizó un miembro de nuestro movimiento el pasado mes de mayo, con motivo de la petición que le hacíamos a la RAE sobre la posibilidad de la actualización del término “protocolo” por dicha institución, QOE es un movimiento integrado por profesionales y estudiantes de Protocolo y Organización de Eventos de toda España, que trata de trasladar a la sociedad la importancia del protocolo y del mundo de los eventos, para lo cual ha realizado desde su nacimiento múltiples acciones en la defensa, promoción y reconocimiento de esta profesión.

En la citada entrevista, se reconoció la predisposición que tiene la RAE de ampliar el significado del termino protocolo, expresando en este sentido, y cito textualmente, “más acorde a los tiempos, con lo que realmente es hoy la profesión de organizar actos”.

Con relación a lo anteriormente descrito, sirva esta introducción para hacerle llegar nuestra preocupación por la reciente convocatoria que ha publicado el Instituto Cervantes, el pasado 4 de enero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado, con relación al Programa de Ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla tal institución, a través de una serie de becas ofertadas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Resolución de 21 de diciembre de 2012 del Instituto Cervantes.

De acuerdo a las bases de esta resolución, en el Anexo I se convoca una beca denominada de Protocolo, destinada al Gabinete de Dirección, en la que se describen las funciones y requisitos para poder concurrir a esta ayuda. Con respecto a las funciones que se señalan, creemos acertados los cometidos que se indican como funciones propias, entre otras, de lo que se entiende deben ser responsabilidad de un profesional en la materia.

Sin embargo, lamentamos hemos de comunicarle que, en cuanto a los requisitos exigidos para poder acceder a esta beca, mostramos un total desacuerdo, ya que entendemos que, para la realización de las funciones expresadas, la titulación exigida no puede ser, en ningún caso, la Licenciatura o Grado en Publicidad y Relaciones Públicas, sino la de Grado Oficial en Protocolo y Organización de Eventos.

Queremos hacerle saber que, desde hace ya tres años, el Consejo de Ministros aprobó una titulación oficial de Grado Europeo en Protocolo y Organización de Eventos, que habilita precisamente para este campo de trabajo. Tanto la Universidad Camilo José Cela de Madrid como la Universidad Miguel Hernández de Elche, ofrecen estos estudios, y además ya cuenta, la primera de ellas, con una promoción de graduados.

Así, el Grado en Protocolo y Organización de Eventos se ha establecido con carácter oficial e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009 (BOE núm. 244, de 9 de octubre de 2009), conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Igualmente, queremos informarle que, desde el 30 de septiembre de 2010 el Ministerio de Educación, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), ha dado el visto bueno y, por tanto, ha reconocido que el desempeño del protocolo como profesión, requiere de la obtención de los estudios de Grado.

Por último, le indicamos que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid autorizó la implantación de titulaciones oficiales de Grado en las Universidades de la Comunidad de Madrid mediante la ORDEN 5551/2010, de 8 de noviembre, (BOC 285, de 29 de noviembre de 2010), ratificado por Resolución de 27 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE 168 de 14 de julio de 2011)

Ante esta situación que le describo, nos vemos en la obligación de hacerle llegar esta misiva. Creemos que el hecho de convocar una Beca de Protocolo, cuyo principal requisito para el acceso sea estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Publicidad y Relaciones Públicas, no se adecua en absoluto a las necesidades propias del puesto de trabajo que el Instituto Cervantes oferta, sino que debería exigirse el mencionado Grado Oficial en Protocolo y Organización de Eventos, estudios que desarrollan la formación integral de todas las funciones que se exigen y que necesita el instituto para el desarrollo de estos cometidos.

Si realmente el Instituto Cervantes necesita una persona que cumpla las funciones que esta beca promueve, estamos convencidos de que la mejor opción es convocar y seleccionar a los candidatos que realmente están preparados para afrontarlas, muchos de las cuales llevan mucho tiempo haciéndolas o esperando su oportunidad para empezar.

Por todo ello, desde QOE queremos hacerle llegar esta reivindicación, la cual va unida a una petición que consideramos de justicia, y que no es otra que la modificación, en tiempo y forma, de los requisitos demandados para el acceso a la beca número 19, de Protocolo, de la Resolución de 21 de diciembre de 2012, del Instituto Cervantes, exigiendo para su acceso la Titulación Oficial del Grado en Protocolo y Organización de Eventos, la única que se adecua a las funciones exigidas por la antedicha resolución.

Sin otro particular, y esperando que sea atendida esta demanda, QOE se pone a su disposición para cualquier necesidad o aclaración que requiera de nosotros.

Muy atentamente,

Ignacio Arango


Ignacio Arango

Coordinador QOE Asturias

viernes, 4 de enero de 2013

Defensa de la Profesión: Caso Instituto Cervantes I

El Instituto Cervantes convoca una beca de Protocolo y pide el título de Publicidad y Relaciones Públicas. Los profesionales del Protocolo y la Organización de Eventos tenemos una nueva lucha para defender nuestra profesión.


Fuente: www.boe.es


Laura Fernández
Comisión de Tecnología y RRSS
QOE Asturias

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