La normativa legal vigente que regula el
uso de la Bandera
de España y el de otras banderas y enseñas, viene recogida en la Ley 39/81, de 28 de octubre (BOE
núm. 271 de 12 de noviembre). A continuación os transcribimos los artículos más
relevantes:
La bandera de España simboliza
la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la
patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
1. La bandera de España deberá
ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los
edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica
provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la
única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del
Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del
Estado.
3. La bandera de España será la
única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los
acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4. La bandera de España, así
como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones
diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y,
en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se
enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles,
cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan
las disposiciones y usos que rigen la navegación.
En las Comunidades Autónomas,
cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con
la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito
territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de
la presente Ley.
Cuando los Ayuntamientos y
Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias
banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo
establecido en el artículo
siguiente.
1. Cuando se utilice la bandera
de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan
otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo
honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar
preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas
que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que
ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la
derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Cuando la bandera de España
deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las
normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre
Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las
organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
Las autoridades corregirán en el
acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido
conculcada.
A continuación, os
ofrecemos dos ejemplos y con casos prácticos de la colocación correcta de banderas tanto en interior como en exterior, cumpliendo la normativa y fomentando la buena imagen de un Consistorio y su municipio:
CASO DE BANDERAS PARES
Ejemplo: Ayuntamiento de Siero
Graduado en Protocolo y Organización de Eventos
Coordinador QOE Asturias
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